En TECIN MINERÍA, estamos comprometidos en la protección de la familia de nuestros empleados, brindando apoyo a la maternidad y promoviendo la corresponsabilidad del padre.
- • Las mujeres embarazadas no podrán realizar tareas que sean potencialmente peligrosas para su salud o la del niño por nacer.
- • Garantizamos a todas nuestras colaboradoras una licencia por maternidad, con goce de haberes en los términos que establece la ley.
- • Los padres gozarán de una licencia de 5 (cinco) días para ayudar en los primeros días de la crianza del nuevo hijo.
- • Una vez transcurrida la licencia por maternidad, nuestras colaboradoras podrán, si es que así lo desean y las características de su puesto lo permite, optar por realizar tareas en forma remota desde su hogar, al menos 3 (tres) días a la semana.
- • Todos los padres, en caso de fallecimiento de la madre antes de acabarse el período de licencia postnatal, gozarán de a una licencia equivalente al tiempo que falte para que expire el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
- • Los padres, en caso de enfermedad o de hospitalización de la madre después del parto y antes de que expire el período de licencia posterior al parto y si ésta no puede ocuparse del hijo, tendrá una licencia para ocuparse del hijo de una duración equivalente al tiempo que falte para que expire el período de licencia postnatal concedida a su esposa, de conformidad con la legislación.
- • En caso de adopción, las licencias de maternidad y paternidad serán las mismas.